El concepto de los Derechos Humanos como principios que rigen a la totalidad del orden jurídico se sitúa frente a interesantes reflexiones cuando se aborda el tema de los usos y costumbres.
El artículo 2º de la Constitución Federal reconoce la existencia de los usos y costumbres como aquellos sistemas normativos de regulación y solución de los conflictos internos de las comunidades indígenas.
Incorporarlos formó parte del reconocimiento de la conformación pluricultural de nuestro país, así como el respeto a formas tradicionales de organización y toma de decisiones.
Sin embargo, los usos y costumbres no deben ser contrarios a los derechos humanos.
No en pocas ocasiones la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha emitido recomendaciones con motivo de actos violatorios de derechos fundamentales que pretendieron justificarse en usos y costumbres.
Existen casos que debemos cuestionar, como la vulneración de derechos de mujeres y niñas; su venta; la realización de matrimonios previamente acordados; la aplicación de sanciones sin respetar las garantías del debido proceso, o, la orden de expulsión de integrantes de la comunidad por profesar una creencia religiosa distinta a la que la costumbre establece, por citar algunos.
Por ello, el reconocimiento de los usos y costumbres en la Constitución Federal no implica asumir que todos estos sean conformes con los derechos humanos.
Es decir, no poseen por si mismos cualidades que los hagan respetuosos de principios tales como la libertad, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad o, desde luego, la dignidad de las personas.
Se arguye en ocasiones que no pueden estar sujetos a los derechos humanos porque implica imponer una visión occidental. Ello es un falso debate. Y es así pues lo que se busca mediante el desarrollo de los derechos humanos es encontrar una serie de principios que protejan de mejor manera la dignidad del ser humano, por lo que el tema de su origen geográfico y cultural es intrascendente.
En nuestro sistema jurídico, los derechos humanos son principios que tienen la finalidad de proteger los bienes más importantes del ser humano para que éste pueda lograr una vida digna, por ende, cualquier norma o procedimiento que no los respete (incluidos los usos y costumbres) debe cuestionarse.
Es más, el artículo 2º, inciso A, fracción II, de la Constitución Federal, establece expresamente que los usos y costumbres han de ser respetuosos de los derechos humanos y sus garantías.
Así, dispone:
“A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:”
“II.- Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.”
De tal suerte que nuestra Carta Magna los reconoce pero a su vez los sujeta a los derechos humanos. Así, el hecho de que históricamente se hayan utilizado por nuestras comunidades no implica que se encuentren exentos de su respeto.
La concordancia de una norma con la Ley Suprema no se determina a partir del tiempo durante el cual haya sido aplicada, sino, si esta es respetuosa de los derechos fundamentales.
Incluso, apelar a la necesidad de prevalencia de una norma por el hecho de que ha sido empleada desde antiguo, además de no justificar en sí mismo su constitucionalidad, ignora el principio de progresividad que rige a los derechos humanos.
En el proceso de construcción de un sistema mayormente protector de los derechos humanos, ha de procurarse que todas las normas vigentes en nuestra sociedad sean acordes con los principios esenciales que rigen en el orden jurídico, independientemente, desde luego, de la forma en que estas se denominen.
Eduardo Lima Gómez.
Vicepresidente de la Asociación Zafiro, Pro Derechos Humanos, A.C.