La Liga MX dio a conocer que la suspensión y reprogramación del partido entre Atlas y Tigres de la fecha ocho del Torneo Apertura 2017 de la Liga MX se basó en el Artículo 60 del Reglamento de Competencia por lo que descartó argumentos para algún tipo de sanción de acuerdo al Artículo 66.
Dicho encuentro estaba programado para disputarse el viernes 8 de septiembre, pero no se disputó debido a que una pantalla localizada a la atura del centro de la cancha tuvo una falla y no se elevó a la altura que debía.
Ante esta situación, se dio a conocer que se disputaría en el mes de noviembre cuando se detenga el certamen por la última fecha FIFA del año.
La Liga MX explicó que al basarse en el Artículo 60 se procedió de la siguiente manera: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Seguridad para Partidos Oficiales, es compromiso de los organizadores de partidos, tomar todas las medidas organizativas y de servicios necesarios y apropiados para prevenir cualquier riesgo y peligro para el Estadio, los espectadores y el desarrollo del juego”, indicó la Liga MX a través de un comunicado.
Explicó que para el correcto desarrollo de un partido organizado y avalado por la Federación Mexicana de Fútbol (FMF) a través de sus diversas Divisiones Profesionales, “es requisito indispensable cumplir con las normas de seguridad establecidas por los diversos órganos facultados para ello”. “Así como con aquellas contenidas en el Reglamento General de Competencia y las diferentes circulares y acuerdos que la FMF y la LIGA MX / ASCENSO MX emitan al respecto”, explicó.
Agregó que “atendiendo a lo dispuesto por el artículo 5 inciso d) del Reglamento de Seguridad para Partidos Oficiales, se debe contar con todas las medidas de seguridad para prevenir incidentes en tribunas, pasillos, túneles y vestidores, antes, durante y después del partido”. “En virtud de ello y en ejercicio de las atribuciones que tiene el Comisario de Partido, después de escuchar la opinión de la Presidencia Ejecutiva de la LIGA MX, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 33 de dicho Reglamento, se tomó la decisión de suspender el encuentro entre los Clubes Atlas y Tigres de la UANL dado que no se garantizaban las medidas de seguridad necesarias para la celebración de dicho partido”, acotó.
Dejó en claro que el Artículo 33, que se refiere al Reglamento de Seguridad para Partidos Oficiales, se específica que “cuando por diversos factores ajenos a la voluntad humana o causas de fuerza mayor, un partido tiene que ser suspendido, se deben seguir ciertos lineamientos por parte de las autoridades responsables”. “Los cuales tienen que ser observados para evitar riesgos que puedan poner en peligro a los espectadores, Jugadores, Oficiales de Partido y en general, a todos los que participan en un partido de futbol”, estableció.
El Comisario después de recibir la decisión por parte de la Dirección General de la División de que se trate, deberá interrumpir un partido en caso de que la seguridad ya no esté garantizada en el estadio y sea un peligro potencial para los Clubes y espectadores. “Ahora bien, en virtud de que la Dirección de la competencia recae en la Presidencia Ejecutiva de la LIGA MX, siendo este el órgano que asume la responsabilidad total de los asuntos relacionados con la competencia, una vez escuchada su opinión, se tomó la decisión de suspender el encuentro y reprogramarlo para fecha futura”, recordó.
Todo esto con el objetivo de garantizar la seguridad de todas las personas, así como el correcto desarrollo del partido, en cumplimiento a las disposiciones que regulan el fútbol federado.
Destacó que lo más importante para la LIGA MX / ASCENSO MX “es salvaguardar la integridad física de aficionados, jugadores, cuerpo técnico, personas que laboran en el estadio, árbitros y oficiales”.