03 de abril 2017. El Derecho de Réplica es un derecho humano.
Su reconocimiento en nuestra Constitución Federal es más bien reciente, pues se incorporó en el artículo 6º, párrafo primero, en el año 2007.
A su vez, la “Ley Reglamentaria de artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica”, conocida generalmente como la Ley del Derecho de Réplica, se publicó hasta el año 2015.
Dada su reciente adición al universo de derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna, puede entenderse la incipiente generación de estudios sobre el tema y la existencia de críticas que en ocasiones se enderezan en su contra bajo el infundado argumento de que resulta contrario a la libertad de expresión. Sin embargo, su desarrollo y el perfeccionamiento de los mecanismos de su protección habrán de continuar, pues como derecho humano, le resultan aplicables los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad establecidos en el artículo 1º de la Constitución Federal.
Conforme a la definición contenida en el artículo 1º de la Ley de la materia, el Derecho de Réplica es aquel que tiene toda persona “a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”.
En el contexto de las relaciones sociales, el Derecho de Réplica pretende evitar los discursos autoritarios, entendiendo por estos a aquellos en los que una parte pretende, y en ocasiones logra, que su versión acerca de un hecho sea la única que se conozca. Por ello, este derecho tiene una relación directa con la construcción de una sociedad democrática.
En consecuencia, el Derecho de Réplica no restringe la libertad de expresión, más bien amplía su protección pues busca que no sólo se tutele la libertad de una de las partes, sino de todas; no sólo de quien difunde la información sino, también de quienes pudieran resultar afectados, pues al permitir que estos últimos respondan o rectifiquen, se logra también tutelar el ejercicio de su libertad de expresión.
En el mismo sentido, es importante hacer notar que el Derecho de Réplica tiene como finalidad proteger el derecho que tienen todos los integrantes de una sociedad de acceder a información verídica.
En el ámbito internacional, el Derecho de Réplica se encuentra reconocido en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la cual, en su artículo 14, párrafo 1, establece que: “toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.
En consecuencia, a partir de lo establecido en la Convención Americana y en la Ley de la Materia, se desprende que el Derecho Humano al que nos referimos, protege, entre otros bienes jurídicos: el honor, imagen, y la vida privada, integrantes todos ellos de lo que en la actualidad se conoce bajo el concepto de patrimonio moral de una persona.
La protección de dichos bienes jurídicos en un escenario donde, por una parte, se encuentra el ejercicio de la libertad de expresión, pero donde se requiere que dicho ejercicio respete la esfera de derechos del otro, resulta armónica con el principio fundamental establecido en el artículo 32, párrafo 2, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que establece: “los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás”.
El derecho humano de réplica o a la réplica, tiene un origen muy claro: la necesidad de contar con información en la que se respeten los derechos de todos, donde se tenga la oportunidad de conocer la versión de una, pero también de la otra de las partes cuando pudiera haberse causado una afectación a su patrimonio moral.
Por ello nos corresponde conocer y difundir la importancia de este derecho humano, porque más allá de la regulación particular que del tema existe en la ley, en el fondo nos recuerda la necesidad de dialogar, de escuchar la opinión del otro, de evitar los discursos autoritarios, recordando siempre que el ejercicio de nuestras libertades ha de hacerse con respeto a los derechos de los demás.
Eduardo Lima Gómez
Vicepresidente de la Asociación Zafiro Pro Derechos Humanos, A.C.